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LA FUNDACION PLAN ESTRATEGICO DE CARACAS METROPOLITANA

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¿Que opinión le merece la actual configuración de gobernabilidad de la ciudad?

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Mensaje por Carlos Mar Jul 22, 2008 8:40 pm

A continuacion el reportaje de Venezuela Analítica sobre la participacion constituyentista de la sociedad civil en 1999. (http://www.analitica.com/constituyente/civil/fpe.asp)

LA FUNDACION PLAN ESTRATEGICO DE CARACAS METROPOLITANA PRESENTA UNA PROPUESTA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

Gobernabilidad de Caracas: Proposiciones a la ANC
Fundación Plan Estratégico Caracas Metropolitano
Caracas, septiembre 1999

Índice de Contenido

I.- Presentación
II.- Exposición de Motivos
III.- Proposiciones Constitucionales


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I. Presentación:

En el Plan Estratégico Caracas Metrópoli-2010 el problema de la gobernabilidad de Caracas quedó claramente definido como la principal prioridad estratégica de la urbe capitalina. Igualmente se determinó en este plan que la solución de este problema pasa necesariamente por una reforma a la Constitución, de suerte que se establezca en ella las bases para crear un contexto institucional moderno y adaptado a los requerimientos de los nuevos tiempos de la compleja realidad de la Caracas metropolitana.

Consecuente con esa prioridad estratégica, y dada la invaluable oportunidad de la Asamblea Nacional Constituyente, la Fundación Plan Estratégico Caracas Metropolitana designó, en mayo de 1999, una Comisión Técnica, dirigida por el Secretario Ejecutivo, Econ. Carlos Torrealba Rangel, e integrada por los expertos en diferentes temas urbanos y constitucionales, doctores María de los Ángeles Delfino (coordinadora técnica), Marta Valimitiona, Marco Negrón, Víctor Fossi, Sonia Barrios, Alberto Lizarralde y Gregorio Tobíaa, *con la misión de elaborar un conjunto de propuestas constitucionales para el establecimiento de un nuevo régimen de gobierno para Caracas.

El resultado del trabajo de esta Comisión fue el documento titulado, "Gobernabilidad Democrática de Caracas. Una Propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente", el cual ha servido de base para elaborar las presentes previsiones constitucionales que la Fundación Plan Estratégico Caracas Metropolitana propone a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente como una contribución a la solución satisfactoria de los dos aspectos fundamentales de la problemática institucional de Caracas: la gobernabilidad de la ciudad como capital de la República, y su metropol¡tanización.

II. Exposición de Motivos:

Con relación a Caracas, la nueva Constitución debe dar respuesta a un aspecto fundamental de su problemática institucional: la gobernabilidad de la ciudad como capital de la República.

Si bien la "ciudad" de Caracas es, de acuerdo al artículo 11 de la Constitución de 1961, la 'capital' de la República y, por consiguiente, el asiento permanente de los órganos supremos del Poder Nacional; sin embargo, carece de una definición formal que precise cuál es el espacio urbano sobre el que se extiende su jurisdicción.

En los hechos, la capital de la República se ha convertido en una metrópoli, por lo que su espacio urbano rebasa el actual territorio del Distrito Federal e incluso, se proyecto más allá de él. De aquí, entonces, que se hace imprescindible que la nueva Constitución reconozca primero lo que es obvio: que el ámbito territorial de la ciudad de Caracas, como capital de la República de Venezuela, sea aquel del llamado Valle Mayor y sus valles tributarios, o como tradicionalmente se le conoce, Valle de Caracas, a saber, el espacio que hoy es sede de los municipios Libertador, Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre.

Como resultado de ello, en lo adelante la capital de la República tendría una sola jurisdicción constitucional, un solo espacio urbano, con lo cual se superaría la fragmentación institucional, política y administrativa que ha dado origen a muy serios problemas de gobierno y coordinación.

En este sentido, la Fundación Plan Estratégico Caracas Metropolitana propone la creación de un Distrito Capital como unidad territorial político administrativa de Caracas, cuyo ámbito espacial será el mismo de la ciudad capital. Igualmente propone que este Distrito Capital tenga dos niveles de gobierno: el distrital con jurisdicción sobre todo el valle de Caracas; y el municipal en cada una de las entidades locales, independientemente del número de ellos que llegue a existir dentro del nuevo territorio de la ciudad capital. El mantenimiento del régimen municipal dentro del ámbito de la ciudad capital, no significa, sin embargo, que no se revise el mapa territorial actual de los municipios, ni los criterios que se han utilizado para su creación. Por el contrario, es aconsejable revisar ambos.

El Distrito Capital debe tener un régimen de gobierno autonómico y democrático, cuyas autoridades, tanto para la rama ejecutiva como la deliberativa, legislativa y de control, sean escogidas directamente por los electores residentes en la ciudad capital. El hecho de que la ciudad capital sea el asiento de los poderes públicos nacionales no es motivo, ni justifica en forma alguna, que sus habitantes no tengan, a diferencia del resto de los ciudadanos del país, el derecho de elegir a sus propias autoridades.

El órgano ejecutivo del Distrito Capital debe estar representado por un Alcalde Mayor, cuyas funciones serán las mismas que corresponden a todos los Gobernadores más aquellas otras que por ser él la rama ejecutiva del gobierno de la entidad que es sede de los poderes nacionales, le sean conferidas.

El otro aspecto de la problemática institucional que afecta a Caracas es su metropolitanización, sobre el cual es necesario señalar que la nueva Constitución debe establecer los principios para que pueda constituirse un gobierno metropolitano en Caracas y su ámbito de influencia directa, principios que una ley posterior desarrollará.

Dicho de otra forma: la Constitución debe sentar las bases normativas que permitan la creación y organización de una nueva entidad político administrativa de gobierno: la del gobierno metropolitano de Caracas, que sin menoscabo de las jurisdicciones correspondientes a las entidades federales de Vargas, Miranda y Distrito Capital, sea igualmente diferente a la de los municipios en ellas englobados. En el caso específico de Caracas, y por estar su área metropolitana a caballo sobre diferentes jurisdicciones federales, una ley posterior del Congreso de la República será la que desarrollará los principios constitucionales, a saber, su régimen político de carácter democrático, así como los aspectos funcionales administrativos y fiscales, al tiempo que garantice que en los órganos metropolitanos de gobierno se encuentre presente una adecuada participación de las respectivas jurisdicciones de la región, y señale la forma de convocar y realizar las consultas populares pertinentes.

III. Proposiciones Constitucionales:

Como parte de las políticas de reforma y de los reclamos procedentes de la sociedad hacia una gobernabilidad democrática y mayor participación ciudadana, las previsiones constitucionales, que sometemos a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente, están redactadas de forma tal que consagran el derecho de los ciudadanos que habitan en la capital para elegir a sus autoridades, así como el crear nuevas condiciones para la representación y participación ciudadana. Todos y cada uno de los artículos sobreentienden una forma federalista de Estado que reconoce las autonomías políticas-administrativas de los diferentes entes territoriales.

El texto que presentamos recoge las ideas contenidas para Caracas en el proyecto de Constitución presentado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional Constituyente. En este sentido, tanto las denominaciones para la entidad que sustituye al Distrito Federal, así Como el de sus autoridades de gobierno, se han adecuado a la terminología utilizada en aquél; y en lo referente al contenido de otros artículos más allá de los que dicho proyecto establece en el capítulo VII relativo al Distrito Capital, ellos tienen por finalidad ordenar y sistematizar lo que a lo largo de otros capítulos del proyecto aludido consideramos aplicables al régimen de la capital.

Una observación acerca de los últimos artículos referidos a la previsión constitucional de las áreas metropolitanas. Si bien el primero de ellos es propio para Caracas, el último está redactado para darle base constitucional a otros espacios que en el país conformen áreas metropolitanas. En consecuencia, este último artículo debe ser excluido del capitulo referido al Distrito Capital, propio para Caracas, y colocado en el correspondiente a los municipios en general, o en uno autónomo que eventualmente podría denominarse "De los Distritos Metropolitanos". Hemos adoptado esta último solución y hemos querido prever que, al igual que los municipios, puedan existir distintos tipos de distritos metropolitanos en aros a su adaptabilidad a las diferentes realidades del país.

El articulado que proponemos a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente, es el siguiente:

Capítulo (...)
Del Distrito Capital

Artículo ( ... ):

Caracas es la capital de las República de Venezuela y al asiento permanente de los órganos supremos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio transitorio de los ramos del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Artículo ( ... ):

Se crea el Distrito Capital como unidad territorial político administrativa de Caracas. Su ámbito espacial está conformado por los municipios Libertador, del actual Distrito Federal; Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Miranda.

Artículo ( ... ):

El Distrito Capital tendrá dos niveles de gobierno, el distrital y el municipal.

El nivel distrital se conforma por una rama ejecutiva integrada por el Alcalde Mayor y los demás funcionarios que determinen esta Constitución y las leyes; y por una rama legislativa, deliberativa y de control, que se ejercerá por el consejo distrital.

El nivel municipal se conforma por los diferentes municipios existentes, o que en el futuro se crearen, dentro del ámbito espacial del Distrito Capital. En la elección de sus miembros se seguirá el mismo procedimiento que para los municipios del resto del país, y tendrán iguales competencias que éstos.

Artículo ( ... ):

Los integrantes de cualesquiera de las dos ramas del distrito capital serán electos por votación popular, directo y secreta, para un período de cuatro años; deberán reunir las mismos condiciones exigidas por esta Constitución para ser Diputado y tener cinco años de residencia en el distrito.

Si en el proceso de elección del Alcalde Mayor ningún candidato obtiene la mayoría exigida, se procederá conforme a lo pautado para la elección de los Gobernadores.

El Alcalde Mayor podrá optar a una única y definitiva reelección por otro período constitucional.

El mandato del Alcalde Mayor y el de los integrantes del Consejo Distrital puede ser revocado en los mismos términos y condiciones que esta Constitución señala para los casos de los gobernadores y de los legisladores de los consejos estadales.

Artículo ( ... ):

Las competencias funcionales y las obligaciones, tanto del Alcalde Mayor como del Consejo Distrital, serán las mismas que conforme a esta Constitución corresponden a los gobernadores de estado y a los consejos estadales, respectivamente.

En tanto no se dicte la ley que crea el Distrito Metropolitano de Caracas, el Alcalde Mayor del Distrito Capital ejercerá, además, aquellas competencias y funciones que se consideran como propias del ámbito metropolitano.

Artículo ( ... ):

Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos. Corresponderá al Senado de la República la organización del Distrito Metropolitano de Caracas, garantizar el carácter democrático y participativo de su gobierno, establecer el correspondiente reparto de competencias y funciones entre el ámbito metropolitano, el del distrito capital, el estadal y el municipal, e instituir el régimen fiscal, financiero y de control correspondiente.

Capítulo (...)
De los Distritos Metropolitanos

Artículo ( ... ):

Cuando dos o más municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrá organizarse como Distritos Metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También deberá asegurar que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.

La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso la atribución de competencias para cada Distrito Metropolitano tomará en cuenta esas condiciones.

Artículo ( ... ):

Cumplida la consulta popular del consejo estadal, de conformidad a los resultados de la misma, definirá los límites del distrito metropolitano y lo organizará de conformidad a lo establecido en la ley orgánica nacional, fijando cuáles de las competencias metropolitanos definidas por esta última serán asumidos por los órganos de gobierno de su respectivo distrito metropolitano.

Cuando los municipios a constituir un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá al Senado su creación y organización.


Última edición por Carlos el Mar Jul 22, 2008 8:44 pm, editado 1 vez (Razón : Gobernabilidad Caracas Planes)
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